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Convenio con la Fundación Poder Ciudadano
parte2
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Sesión 15 de Mayo de 2008

N° 26378/CD/2007
SECRETARIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS.
Solicita autorización a suscribir Convenio Marco con Poder Ciudadano y Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP).-

Sra. PRESIDENTA (Pérez).- Tiene la palabra el Concejal Requejo.

Sr. REQUEJO: - En este expediente, si bien estamos de acuerdo y lo vamos a aprobar, vamos a pedir que para que quede mejor ordenado, como son dos convenios separados, separemos el articulado, poniendo en el primer artículo el Convenio con Poder Ciudadano y crear un segundo artículo para el Convenio con la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata, agregando un tercer artículo que diga que todos los programas específicos tienen que pasar por el Concejo para ser aprobados.

Sra. PRESIDENTA (Pérez).- Tiene la palabra la Concejal Celasco.

Sra. CELASCO.- Todos los señores Concejales saben cuál es nuestra posición respecto a las audiencias públicas, de hecho la propuesta de llamado a Poder Ciudadano para actuar en este tipo de metodologías de contratación como organismo de monitoreo fue efectuada por este bloque, no solamente para la licitación del servicio de Recolección de Residuos sino también para otras cuestiones que no se limitan solamente a este caso.
Ahora bien, esta Ordenanza que hoy estamos votando tiene alguna cuestión que vamos a plantear que no sabemos si se trata de un error o una omisión deliberada. La cláusula décima del convenio establece los montos a abonar por la Municipalidad y por la Organización no Gubernamental que va a actuar en este proceso, allí se determina que el Municipio debe hacer frente a treinta y dos mil quinientos pesos y esto, señora Presidenta, debería estar incluido en el texto de la Ordenanza que hoy se nos envía, con un artículo conforme a lo que establece el artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal.
El artículo 32 de la Ley Orgánica establece que "las Ordenanzas de autorización de gastos de carácter especial se decidirán anualmente, designándose en acta los señores Concejales que votaran por la afirmativa y por la negativa, omitiéndose la consignación se entenderá que hubo una nulidad. Estas Ordenanzas deberán ser sancionadas por mayoría absoluta de los miembros integrantes del cuerpo, las Ordenanzas Impositivas regirán mientras no hayan sido modificadas o derogadas".
Al votarse de esta manera, sin el artículo que autoriza los gastos especiales, queremos dejar asentado que este hecho podría hacer incurrir a los señores Concejales en algún tipo de situación de responsabilidad legal que nosotros queremos dejar asentada, con lo cual solicitamos que el expediente vuelva al Departamento Ejecutivo y a efectos de no viciar este interesante mecanismo de participación popular de nulidades, pedirle al Sr. Intendente que posponga hasta el tiempo que implique subsanar esta irregularidad la audiencia convocada para el próximo día miércoles.
De esta manera dejo asentado que nosotros en estas condiciones no vamos a acompañar la aprobación de esta Ordenanza.

Sr. SAAVEDRA: - Pido la palabra.