Miércoles, 20 de Octubre de 2010 21:04
ELEVÓ RESOLUCIONES QUE FUERON APROBADAS POR UNANIMIDAD EN LAS QUE SOLICITA INFORMACION SOBRE EL ESTADO DE LAS TIERRAS Y DE LA INSTITUCIÓN QUE LAS OCUPA
Antecedentes:
A través de la ley N° 6666 de la provincia de
Buenos Aires, promulgada por el decreto 12938/61 del 30 de noviembre de 1961,
se facultó al Poder Ejecutivo Provincial a conceder con carácter precario y a título gratuito con destino a la instalación
del Campo de Deportes y desenvolvimiento de sus actividades, al Club Hípico
Monte Grande del Partido de Esteban Echeverría, por el término de (20) veinte
años, la fracción de tierra denominada catastralmente: Circunscripción I,
Sección B: a) Manzana 3, según título, designada catastralmente como 13b.; b)
Manzana 6, según título, designada catastralmente como 13a. Con exclusión de la
superficie afectada en el plano de división 30-61-60, para barrio obrero.
El 1° de febrero de 1983 el Municipio de Esteban Echeverría aprobó ante la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires el plano 30-262-82 la nueva mensura, unificación y nueva división, de la fracción delimitada por las calles Amat, Boulevard Buenos Aires, Origone y Ameghino, a la que se designó con la denominación catastral: Circunscripción I, Sección B, Quinta 13, Manzana 13m, parcelas 1 y 2 del Partido de Esteban Echeverría.
En el plano 30-262-82 se establecen las parcelas 1 y 2, la primera con destino a plaza y la segunda para construcción de servicios educativos.
Con posterioridad por medio del Decreto-Ley 10103/ 83 promulgado por Decreto del 29 de noviembre de 1983, el gobierno de facto, a solo 11 días de la recuperación de la democracia, le dona al Club Hípico Monte Grande las fracciones de tierra fiscal ubicadas en el Partido de Esteban Echeverría, nomencladas catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 13, Fracción III, Manzana 13h, y 13j, con las superficies, dimensiones y linderos que surgen del plano aprobado con característica 30-110-64, derogando la ley N° 6666, disposición nula por invocar una designación catastral inexistente, lo que puso de manifiesto un obrar improvisado y apresurado.
Cabe señalar que restaurada la democracia en nuestro país, por medio de la ley N° 10138 promulgada por el Decreto N° 1058/84 del 14 de febrero de 1984 se derogó el Decreto-Ley N° 10103/83, resaltando entre sus fundamentos que "si bien los inmuebles donados se encuentran desde largo tiempo ocupados en forma precaria, por la donataria, los mismos tienen un destino específico para instalación de servicios educativos y sanitarios", rescatando el espíritu de la Ley N° 6666.
Requejo propone recuperar las tierras para destinarlas al uso público.
"Desde un principio quedó claro que esas tierras debían ser destinadas al uso público, y la cesión con carácter precario y a título gratuito tuvo como objetivo dar al club la posibilidad de consolidarse y tener un tiempo prudencial para adquirir su propio inmueble y continuar sus actividades sin depender del usufructo de terrenos fiscales, que originariamente fueron destinados a otros fines públicos", señaló Requejo.
El edil señaló que "entendemos que pasados casi cincuenta años de la promulgación de la Ley N° 6666, el Club Hípico Monte Grande es una institución que se ha fortalecido y prestigiado, y cuenta con la capacidad de seguir funcionando sin el sostén del Estado", agregando que "también se verifica que la asociación que ocupa precariamente el predio ha permitido por medio de concesiones y otras figuras jurídicas, la explotación comercial del mismo, beneficiándose de la ubicación privilegiada que tiene".
"Nuestra ciudad cabecera ha crecido exponencialmente en población y viviendas quedando pocos espacios verdes en la zona céntrica, por lo que recuperar este predio fiscal para el beneficio de toda la comunidad es de vital importancia para mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos; y la utilización de ese predio con fines educativos, sociales, recreativos, deportivos y/o culturales es prioritario para los intereses de toda la comunidad, y están por encima de los legítimos intereses de la asociación, que bien puede obtener de otro predio las mismas prestaciones", concluyó Requejo informando que "siempre existió un anhelo incumplido, desde la restauración de la vida democrática, en la recuperación del predio para la comunidad, reflejada en innumerables expedientes generados tanto desde el Departamento Ejecutivo, del Departamento Deliberativo como de distintas entidades de la sociedad civil"
Los proyectos serán elevados a:
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas, dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que informe si la entidad se encuentra debidamente acreditada como persona jurídica de la Provincia de Buenos Aires. si ha cumplido con el reempadronamiento obligatorio, si ha presentado ante ese organismo fiscalizador, en tiempo y forma, toda la documentación que la legislación exige y si ha acreditado ante ese organismo bajo qué título, o en mérito a qué acto jurídico ejerce la tenencia del predio fiscal delimitado por las calles Amat, Boulevard Buenos Aires, Origone y Ameghino, designado con la denominación catastral: Circunscripción 1°, Sección B, Quinta 13, Manzana 13m, parcelas 1 y 2 del Partido de Esteban Echeverría
A la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y por su intermedio al área que corresponda, para que informe por medio de que convenio y/o contrato el Club Hípico Monte Grande, sito en la calle Boulevard Buenos Aires N° 850 de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, ejerce la tenencia precaria de predio fiscal designado con la denominación catastral: Circunscripción I, Sección B, Quinta 13, Manzana 13m, parcelas 1 y 2 del Partido de Esteban Echeverría; si el mismo se encuentra vigente o vencido.; y se sirva enviar una copia del mismo a este Honorable Concejo Deliberante.
Al Departamento Ejecutivo para que informe si la entidad se encuentra inscripta en los registros municipales y provinciales, y en qué carácter.; si ha cumplido en tiempo y forma con la reglamentación provincial y municipal que la legislación exige; si la entidad ha acreditado ante el Departamento Ejecutivo bajo qué título, o en mérito a que acto jurídico, ejerce la tenencia precaria del predio de la calle Boulevard Buenos Aires 850 de Monte Grande identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 13, Manzana 13m, parcelas 1 y 2 del partido de Esteban Echeverría. En caso de no existir información, el Bloque Unidad Comunal solicita se le requiera a la entidad que acredite, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, la documentación respaldatoria que justifique en que carácter, o bajo que título o contrato ejerce la tenencia precaria del predio.
A la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires para que suministre un informe de dominio correspondiente al predio delimitado por las calles Amat, Boulevard Buenos Aires, Origone y Ameghino, de Monte Grande, al que se designó con la denominación catastral: Circunscripción I, Sección B, Quinta 13, Manzana 13m, parcelas 1 y 2, según plano 30-262-82, inscripción de dominio antecedente al folio 38/1974, actualizada en las matrículas 99.922 (030) y 99.923 (030) del partido de Esteban Echeverría.