Lunes, 21 de Abril de 2008 08:29 LAST_UPDATED2
Proyecto De Resolución Expresando El Beneplácito Por La Reforma Del Sistema Electoral Bonaerense
VISTO:
La intención del gobierno bonaerense y de distintos bloques legislativos con relación a contemplar una modificación de la Ley Electoral N° 5.109, y
CONSIDERANDO:
Que dicha ley establece un sistema de asignación de bancas para cargos electivos, provinciales y municipales, que no resulta proporcional como establece taxativamente la Constitución Provincial en su art. ............
Que en el anexo que se adjunta a la presente se han desarrollado tres modelos de sistemas electorales aplicados a resultados reales de las elecciones municipales para concejales en Esteban Echeverría desde 1983 a la fecha, donde surge con claridad que el sistema de cociente electoral con piso o umbral de acceso, es el menos proporcional de los tres.
Que del mismo trabajo se desprende que tanto el Sistema D´Hont, como el de cociente pero sin piso, no solo adjudican más bancas a los partidos en disputa, sino que logran que los ciudadanos logren concretar sus votos en escaños o bancas obteniendo representantes legislativos, lo que mejora el desempeño político del sistema, y contribuye a bajar el escepticismo y desconfianza que se genera cuando amplios sectores ciudadanos no logran consagrar representantes.
Que lo que se pretende con el presente es estimular y alentar la tarea legislativa de nuestros representantes provinciales, invitándolos a proseguir discutiendo una reforma política tan necesaria como actual, más allá de la fórmula matemática que convierte votos en escaños.
Por ello el Bloque de Concejales del ARI – Unidad Comunal aconseja la aprobación del presente proyecto de
RESOLUCIÓN
Art. 1°: Dirigirse a la Honorable Cámara de Diputados y a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires expresando la aprobación de este cuerpo para el tratamiento y aprobación de una nueva ley electoral que contemple la adaptación y/o reforma del sistema de cuociente electoral que establece la ley N° 5019 en su art. 109°, por otro sistema que contemple una mayor proporcionalidad entre los votos válidos y las bancas adjudicadas a los distintos partidos y agrupaciones políticas.
Art. 2°: Dirigirse al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires para que en el marco de su competencia impulse esta iniciativa legislativa.
Art. 3°: De forma.